La Delegación Jujuy de la Policía Federal Argentina dejó trascender que esa unidad policial, recientemente, realizó un procedimiento por infracción a la ley 22.415 (infracción aduanera), logrando incautar una gran cantidad de mercaderías de origen extranjero, ingresadas al territorio nacional por pasos fronterizos no habilitados, transgrediendo a las leyes federales vigentes.
El procedimiento de referencia se llevó a cabo en la Ruta Nro. 66, a la altura de El Pongo, distante a 27 kilómetros de esta Capital, donde luego de varios días de tareas investigativas se pudo establecer que un camión de gran porte se aprestaba a partir con mercaderías de distinta índole.( mercadería perecedera y no perecedera).
Fue así que durante varios días y luego de que se chequearan informaciones se estableció que una carga de gran volumen estaría por ser destinada al conurbano bonaerense y a la provincia de Mendoza, ya que una persona de sexo masculino se encontraría acopiando mercaderías de origen extranjero.
Ante ello se implementó una vigilancia sobre varios de los domicilios investigados y sobre los movimientos de vehículos en particular, motivo por el cual personal de la Brigada de esta dependencia implementó un control sobre la ruta antes mencionada, procediendo a interceptar un Camión marca Scania, de color blanco, con semirremolque metalizado cerrado, el que a simple vista denotaba estar cargado con bultos de grandes dimensiones.
Por tal motivo se procedió a identificar a los ocupantes del rodado con las formalidades que para ello se requiere, siendo algunos de nacionalidad boliviana pero con domicilio en esta ciudad capital.
Del rodado se secuestraron rollos de serpentina de cotillón de origen peruano, bolsas de arpillera conteniendo papel picado, perfumes con la inscripción “Aguas de Florida” de origen peruano y mercadería perecedera que a continuación se detalla: latas de salsa de soya con inscripción “Aji-No-Sillao”, latas de leche evaporada marca “Gloria” de origen peruana, latas de sardinas con la inscripción “Lidita”, bultos de Ají Locoto, Bultos de Harina de maíz morada -API-(de origen boliviano), bultos conteniendo distintas especies (comino, pimienta blanca y pimentón), bultos conteniendo caldos cajas de caldos marca “Knnor”, bultos conteniendo cereales, bultos conteniendo jugos, bultos de distintas dimensiones y peso conteniendo legumbres, y verduras que por el modo de ser transportados no serían aptos para consumo humano, carente de las medidas sanitarias pertinentes.
Estas mercaderías carecían de documentación legal que avale su tenencia y traslado, siendo todas ellas de procedencia peruana, boliviana y colombiana, las cuales carecían de documentación legal que avale su tenencia, traslado, comercialización y venta, sin sello de cualquier resguardo
Se labraron las actas de estilo con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, a cargo de Carlos Miguel Olivera Pastor, por ante la Secretaria Nº 4 de Federico Zurueta, la Fiscalía Federal Nro. 1 A/C de Domingo Batule.
Recomendación
En este marco amerita recomendar que al observarse gran cantidad de mercaderías perecedera y no perecederas lista para la comercialización, distribución y venta, la población debería extremar las medidas de precaución para el consumo de éste tipo de mercadería y/o producto de dudosa procedencia y/u origen ya que entre los elementos incautados se detectaron productos con fecha de vencimiento y en estado de descomposición ya que el manipuleo del mismo sin las normas de asepsia, higiene y cuidado hasta podría resultar nocivo para la población toda.
Es de vital importancia que todos los elementos en tránsito cualquiera fuere deben de conservarse bajo extremas normas adecuadas de salubridad, envases adecuados y resguardados con las certificaciones según corresponda.
Hay que remarcar que todas aquellas mercaderías de origen animal y vegetal, como así también aquellos productos agropecuarios que no respondan a los autorizados por el ente respectivo, ni cuenten con la autorización previa o con las certificaciones correspondientes que se detecten en los controles que se llevan a cabo, podrían ser decomisados, desnaturalizados y destruidos según corresponda, con conocimiento del Juzgado actuante, previa acta respectiva y con las consultas que el órgano judicial así lo considere, ya que si el producto que se intenta comercializar no se haya apto para consumo sería viable ese destino.